El Real Decreto 2220/2004, que modifica el anterior Real Decreto 1334/1999, y la Directiva 2006/142 , disponen que todos los alimentos puestos en el mercado informen de la posible presencia en su composición de cualquiera de los siguientes ingredientes (Anexo V del Real Decreto 2220/2004):
- Cereales que contengan gluten y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuete.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces de macadamia y, nueces de Australia, y productos derivados).
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg ó 10 mg/l expresado como SO2.
- Altramuces.
- Moluscos o productos a base de moluscos.
Además, según el RD 2220/2004, en su artículo 5, que añade un nuevo apartado 10 en el artículo 7 del RD 1334/1999, es obligatorio que "cualquier ingrediente que se utilice en la producción de un producto alimenticio que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que esté enumerado en el anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el anexo V, se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de dicho ingrediente" Es decir, los alérgenos de obligada declaración citados han de aparecer obligatoriamente en el listado de ingredientes con una referencia clara a su nombre.
Sin embargo, la industria alimentaria no está obligada a declarar en su etiquetado la posible presencia de otros alimentos como por ejemplo legumbres, verduras y frutas, aunque es sabido que contienen alérgenos de alta prevalencia en nuestro país.
Cualquier proteína es un alérgeno en potencia, existe por tanto un respetable porcentaje de alérgicos a este tipo de alimentos de declaración no obligatoria, que no quedan protegidos por la normativa vigente.
Cualquier proteína es un alérgeno en potencia, existe por tanto un respetable porcentaje de alérgicos a este tipo de alimentos de declaración no obligatoria, que no quedan protegidos por la normativa vigente.
La Directiva 2003/89 permite que no sea obligatoria la enumeración de ingredientes compuestos (incluidas mezclas de especias y/o plantas aromáticas) que constituyan menos del 2% del producto acabado, y que no contengan alguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria. Es decir, no es necesaria la declaración de presencia de frutas o de carnes, por ejemplo, si no superan los 19 gramos por kilo de producto final, ó 19 mg por gramo, ó menos de 20.000 ppm (partes por millón). Sí es necesario declarar este tipo de ingredientes si contienen alguno de los 14 alérgenos de obligada declaración en cualquier cantidad.
Además, en el Real Decreto 1334/1999 se explicita textualmente en su Artículo 14 sobre pequeños envases:
"Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas".
"Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas".
No hace falta decir que esta condición de superficie máxima la cumplen gran parte de las golosinas (caramelos, chocolatinas, chicles, etc.) que se comercializan en el mercado.
Se desconoce la dosis umbral que puede ocasionar una reacción alérgica y por tanto cualquier cantidad por mínima que sea debería ser etiquetada, para así evitar poner en riesgo al consumidor. Por parte de la industria alimentaria se están desarrollando diferentes técnicas para el análisis de alimentos.
Estos documentos normativos han sido reemplazados recientemente por el Nuevo Reglamento Europeo de Información Alimentaria al Consumidor, del que os hablamos en otro apartado de esta misma web, y cuya aplicación es de obligado cumplimiento desde el 13 de diciembre de 2014. Con el fin de adaptar la normativa española a este Reglamento, la AECOSAN ha elaborado el
Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, publicado en el BOE el 4 de marzo de 2015.
Para un correcto cumplimiento de esta nueva normativa será necesaria por parte de las Administraciones sanitarias y las empresas del sector una extensa labor de difusión, formación y sensibilización del personal al que el consumidor alérgico tenga acceso para solicitar la información, de manera que el personal que facilite dicha información conozca los riesgos que supone para el consumidor alérgico una información incompleta o poco rigurosa.
AECOSAN ha publicado una Guía de aplicación del Reglamento UE 1169/2011 y RD 126/2015.
También algunas CC.AA. han editado sus propias Guías, en especial en lo referente a la aplicación de la nueva normativa en productos sin envasar:
Guía de la Comunidad de Madrid "Información sobre alérgenos en alimentos sin envasar"
Más información:
En la página web de la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) se puede encontrar la normativa de etiquetado y sus novedades y las alertas alimentarias actualizadas por presencia de alérgenos no declarados en el etiquetado de productos alimentarios:
Un alérgeno (también alergeno, aunque la RAE recomienda la forma esdrújula) es una sustancia que puede inducir una reacción de hipersensibilidad (alérgica) en personas susceptibles que han estado en contacto previamente con él.
Esta reacción de hipersensibilidad involucra el reconocimiento del alérgeno como sustancia "extraña", ajena al organismo en el primer contacto. En exposiciones posteriores, el sistema inmunitario reacciona a la exposición de forma excesiva, con la liberación de sustancias que alteran la homeostasis del organismo, lo que da lugar a los síntomas propios de la alergia.
Generalmente esta hipersensibilidad está predispuesta genéticamente en algunos individuos o familias.
De manera amplia se acepta que las proteínas de origen animal -como las halladas en el pelo y plumas de animalesdomésticos y salvajes- son poderosos alérgenos, así como también las encontradas en algunos mariscos, pescados y organismos como hongos. Por otro lado, numerosos productos químicos, particularmente aquellos que contiene estructuras cíclicas o derivados de la destilación del petróleo tienen potencial alergénico, incluyendo productos de uso común tales como cosméticos o aditivos en bebidas o alimentos. Los frutos secos también pueden tener un gran poder alergénico.
Un caso particular son los fármacos, destacando los antibióticos con anillos betalactámicos o similares en su estructura química, siendo este el caso de las penicilinas y cefalosporinas.
También existen alergias a algunos metales. La más común, de este tipo, es la alergia al níquel, que se halla presente en prácticamente todas las aleaciones de metales no-nobles y a veces en algunas aleaciones de oro bajo.