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miércoles, 9 de marzo de 2016

Normativa sobre etiquetado





El Real Decreto 2220/2004, que modifica el anterior Real Decreto 1334/1999,  y la Directiva 2006/142 , disponen que todos los alimentos puestos en el mercado informen de la posible presencia en su composición de cualquiera de los siguientes ingredientes (Anexo V del Real Decreto 2220/2004):
  • Cereales que contengan gluten y productos derivados.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuete.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  • Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces de macadamia y, nueces de Australia, y productos derivados).
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg ó 10 mg/l expresado como SO2.
  • Altramuces.
  • Moluscos o productos a base de moluscos.
Además, según el RD 2220/2004, en su artículo 5, que añade un nuevo apartado 10 en el artículo 7 del RD 1334/1999, es obligatorio que "cualquier ingrediente que se utilice en la producción de un producto alimenticio que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que esté enumerado en el anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el anexo V, se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de dicho ingrediente" Es decir, los alérgenos de obligada declaración citados han de aparecer obligatoriamente en el listado de ingredientes con una referencia clara a su nombre.

Sin embargo, la industria alimentaria no está obligada a declarar en su etiquetado la posible presencia de otros alimentos como por ejemplo legumbres, verduras y frutas, aunque es sabido que contienen alérgenos de alta prevalencia en nuestro país. 

Cualquier proteína es un alérgeno en potencia, existe por tanto un respetable porcentaje de alérgicos a este tipo de alimentos de declaración no obligatoria, que no quedan protegidos por la normativa vigente.

La Directiva 2003/89 permite que no sea obligatoria la enumeración de ingredientes compuestos (incluidas mezclas de especias y/o plantas aromáticas) que constituyan menos del 2% del producto acabado, y que no contengan alguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria. Es decir, no es necesaria la declaración de presencia de frutas o de carnes, por ejemplo, si no superan los 19 gramos por kilo de producto final, ó 19 mg por gramo, ó menos de 20.000 ppm (partes por millón). Sí es necesario declarar este tipo de ingredientes si contienen alguno de los 14 alérgenos de obligada declaración en cualquier cantidad.

Además, en el Real Decreto 1334/1999 se explicita textualmente en su Artículo 14 sobre pequeños envases:

"Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas".


No hace falta decir que esta condición de superficie máxima la cumplen gran parte de las golosinas (caramelos, chocolatinas, chicles, etc.) que se comercializan en el mercado.

Se desconoce la dosis umbral que puede ocasionar una reacción alérgica y por tanto cualquier cantidad por mínima que sea debería ser etiquetada, para así evitar poner en riesgo al consumidor. Por parte de la industria alimentaria se están desarrollando diferentes técnicas para el análisis de alimentos.

Estos documentos normativos han sido reemplazados recientemente por el Nuevo Reglamento Europeo de Información Alimentaria al Consumidor, del que os hablamos en otro apartado de esta misma web, y cuya aplicación es de obligado cumplimiento desde el 13 de diciembre de 2014. Con el fin de adaptar la normativa española a este Reglamento, la AECOSAN ha elaborado el

Para un correcto cumplimiento de esta nueva normativa será necesaria por parte de las Administraciones sanitarias y las empresas del sector una extensa labor de difusión, formación y sensibilización del personal al que el consumidor alérgico tenga acceso para solicitar la información, de manera que el personal que facilite dicha información conozca los riesgos que supone para el consumidor alérgico una información incompleta o poco rigurosa.


También algunas CC.AA. han editado sus propias Guías, en especial en lo referente a la aplicación de la nueva normativa en productos sin envasar:



Más información:

En la página web de la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) se puede encontrar la normativa de etiquetado y sus novedades y las alertas alimentarias actualizadas por presencia de alérgenos no declarados en el etiquetado de productos alimentarios:




DEFINICIÓN DE ALÉRGENO

Un alérgeno (también alergeno, aunque la RAE recomienda la forma esdrújula) es una sustancia que puede inducir una reacción de hipersensibilidad (alérgica) en personas susceptibles que han estado en contacto previamente con él.

Esta reacción de hipersensibilidad involucra el reconocimiento del alérgeno como sustancia "extraña", ajena al organismo en el primer contacto. En exposiciones posteriores, el sistema inmunitario reacciona a la exposición de forma excesiva, con la liberación de sustancias que alteran la homeostasis del organismo, lo que da lugar a los síntomas propios de la alergia.

Generalmente esta hipersensibilidad está predispuesta genéticamente en algunos individuos o familias.

De manera amplia se acepta que las proteínas de origen animal -como las halladas en el pelo y plumas de animalesdomésticos y salvajes- son poderosos alérgenos, así como también las encontradas en algunos mariscospescados y organismos como hongos. Por otro lado, numerosos productos químicos, particularmente aquellos que contiene estructuras cíclicas o derivados de la destilación del petróleo tienen potencial alergénico, incluyendo productos de uso común tales como cosméticos o aditivos en bebidas o alimentos. Los frutos secos también pueden tener un gran poder alergénico.

Un caso particular son los fármacos, destacando los antibióticos con anillos betalactámicos o similares en su estructura química, siendo este el caso de las penicilinas y cefalosporinas.

También existen alergias a algunos metales. La más común, de este tipo, es la alergia al níquel, que se halla presente en prácticamente todas las aleaciones de metales no-nobles y a veces en algunas aleaciones de oro bajo.

Por último se pueden mencionar también los alérgenos originados en las plantas, fundamentalmente el polen de múltiples flores, así como también sustancias urticantes y savia.

domingo, 8 de noviembre de 2015

Que es un abatidor de temperatura?


Que es un abatidor de temperatura – El abatidor de temperatura disminuye la posibilidad de multiplicación de bacterias en alimentos cocinados. El mayor número de enfermedades transmitidas por los alimentos son debidas a las bacterias.  Estos organismos se reproducen entre los 10ºC hasta los 60º siendo su temperatura óptima de proliferación próxima a la del cuerpo humano (35º-45ºC); este rango de temperaturas es lo que se denomina zona de peligro, si queremos evitar la contaminación de los alimentos por bacterias los alimentos deben permanecer el menor tiempo posible en ese rango de temperaturas.
El abatidor de temperatura ( o sistema de enfriamiento rápido de los alimentos) es un elemento tan esencial en las cocinas profesionales; la congelación rápida ofrece numerosas ventajas frente al proceso de enfriamiento tradicional. Así, un abatidor permite reducir la temperatura interna de los alimentos que se acaban de cocer en un tiempo inferior a dos horas evitando la proliferación bacteriana y manteniendo las condiciones organolépticas del producto  (texturas, sabor, olor, etc..).
CONGELACION DE UN PRODUCTO EN UNA NEVERA NORMAL:
  • El producto se congela lentamente las moléculas de agua contenidas en las células de los alimentos (SE FORMAN CRISTALES DEE HIELO) aumentan de volumen, se expanden y rompen la textura del producto, cuando descongelamos el producto encontramos que pierde mucha agua (por las fibras rotas hasta un 20% de peso). Al romperse internamente, fibras, paredes celulares, etc.. el alimento pierde “TEXTURA”, “CALIDAD”, “FRAGANCIA”, además se deteriora rápidamente.
  • El centro del alimento tarda mucho tiempo en bajar su temperatura por debajo de los 8º-10º, por lo que podemos tener contaminación de bacterias y al descongelar el producto provocar enfermedades a nuestros clientes. Este caso es muy importante en asados, estofados y productos cárnicos donde la proliferación bacteriana es muy rápida a temperaturas superiores a 10º.
REFRIGERACION DE UN PRODUCTO EN UN ABATIDOR:
  • REFRIGERACION: Bajar la temperatura interior del alimento (corazón del producto) de +90º  a +3 grados en menos de 90 minutos, evitando la proliferación de bacterias y garantizando la calidad, color, aroma, textura y humedad.
  • CONGELACIÓN RÁPIDA: Bajar la temperatura interior del alimento de +90ºa -18ºC en menos de 270 minutos. El proceso de congelamiento rápido da como resultado la “FORMACION DE MICRO-CRISTALES” en el interior del alimento, estos micro-cristales no rompen la estructura del alimento y mantienen las condiciones organolépticas (textura, sabor, olor) y “EL PESO” esto último es muy importante para que el alimento mantenga la calidad,  la humedad en el interior y no quede seco al descongelar y regenerar.
MITOS DE LA CONGELACIÓN: Hay un mito muy extendido en el mundo culinario (sobre todo en personas mayores) de que una vez terminado de asar un producto hay que dejar que baje la temperatura sin meter en la nevera o abatirlo hasta que esté a temperatura ambiente “ESTO ES UN ERROR”, si el destino del producto es la refrigeración o congelación esta debe hacerse lo más rápido posible para evitar la proliferación de bacterias.
LEGISLACION: Hay muchas comunidades autónomas que prohiben conservar alimentos cocinados o pre-cocinados si no se ha realizado el proceso de refrigeración/congelación mediante un abatidor de temperatura.

martes, 4 de agosto de 2015

La formación en logística de almacén y el carnet de manipulador de alimentos son el complemento perfecto para los carretilleros



Es frecuente encontrarnos con anuncios de trabajo en los que se solicitan aspirantes a puestos de trabajo en los que se requiere el CARNET DE CARRETILLERO, pero además la formación correspondiente para poder  MANIPULAR ALIMENTOS (antes conocido como carnet de manipulador).

Estos carnets no son oficiales, pero aseguran a las empresas  que los trabajadores  que pueden incorporar en sus plantillas han recibido y superado la FORMACIÓN  que se exige en la normativa vigente.


Ahora bien ¿qué relación tiene la formación de carretillero con la de manipulador de alimentos?. 

Pues es sencillo, el carnet de carretillero no te faculta por sí sólo a desarrollar tu trabajo en un almacén en que se manipulen alimentos, y ello se deduce de la propia definición que la LEY nos ofrece de lo que es un MANIPULADOR DE ALIMENTOS: 

" Son todas aquellas personas que por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos (y bebidas) durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio"

Con la definición dada, es obvio que cuando pretendamos trabajar en almacenes con carretillas elevadoras en los que además se da la circunstancia de que se manipulan alimentos (CARREFOUR, MERCADONA, ALCAMPO.........., etc), necesitemos demostrar que estamos debidamente formados en ambas disciplinas.

En nuestro Centro de Formación Intensiva, además te formamos en logística de almacén en todo lo concerniente a los conocimientos que deben tener los operarios de almacén, con lo que entendemos que impartimos la formación más completa que pueda disponer un carretillero. 

Así que invitamos a todos aquellos trabajadores que tengan o vayan obtener el carnet de carretillero, y que quieran ampliar considerablemente sus expectativas laborales y lograr ser contratados con mayor facilidad, se formen en nuestro Centro de Formación Intensiva y puedan acreditarse ante cualquier empresa como operadores de carretillas elevadoras, manipuladores de alimentos y logística de almacén.

La formación a la que hacemos alusión no es complicada y muy asequible en precio.


NUESTRAS OFERTAS: LAS MEJORES DEL CAMPO DE GIBRALTAR













viernes, 6 de febrero de 2015

¿Para qué tipo de trabajos se necesita el Certificado o Carnet de Manipulador de Alimentos?




Un manipulador es aquella persona que se dedica profesionalmente a estar en contacto con los alimentos durante su  transporte, almacenamiento, preparación, envasado, distribución y venta.
La labor de un manipulador de alimentos es extremadamente importante, pues es la primera línea de defensa contra las infecciones e intoxicaciones que pueden producir los alimentos.
Por todo esto, la formación de un manipulador de alimentos es fundamental. Es importante que el manipulador de alimentos esté familiarizado con los tipos de infecciones que pueden producir los alimentos contaminados, como evitar que los alimentos se contaminen antes de llegar al consumidor y como distinguir que alimentos están contaminados y cuáles no.
La formación de un manipulador es continua y aunque no es necesario renovar el certificado de manipulador, es importante que el manipulador se recicle si siente que ya no tiene los conocimientos necesarios.

El Certificado de Manipulador de Alimentos o Carnet de Manipulador es necesario para trabajar en bares, restaurantes, supermercados, guarderías, transporte y distribución de alimentos, fábricas de envasado y manipulación, hostelería, comercio, sector cárnico y pescados, comedores escolares, residencias geriátricas, ayuda a domicilio, etc. 

 RENOVACIÓN DEL CARNET

Si tu carnet de manipulador de alimentos fue emitido con anterioridad a 2010 debes renovarlo, ya que la normativa que lo regulaba (RD 2505/83) indicaba de forma expresa la obligatoriedad de renovar cada 4 años.

En la actualidad, los Certificados emitidos conforme a la nueva normativa no especifican un periodo concreto de validez. No obstante, basándonos en la obligación de todas las empresas alimentarias de asegurar la correcta formación de sus trabajadores en lo relativo a la manipulación de alimentos y que ésta debe ser continuada y adecuada a la actividad laboral que se desempeña, se sigue recomendando renovar, como máximo, cada 4 años.


Este Certificado de Manipulador de Alimentos tiene validez en toda España. 



En nuestro Centro todos los cursos están dirigidos y supervisados por Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales


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LLÁMANOS 

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