La pregunta habitual es: ¿Debo matricular una carretilla elevadora? Y, grosso modo, hay una respuesta clara para ello: “Sí, si vas a utilizarla en la vía pública. No, si sólo se va a mover por recintos cerrados”. Ese sería un somerísimo resumen de la legislación vigente. Pero, por supuesto, vamos a profundizar un poco más en el tema de la matriculación de carretillas.
Algunas consideraciones sobre matriculación de carretillas
De lo anterior se infiere una conclusión clara: las carretillas elevadoras contrapesadas serán las únicas que se matriculen. Ya que son las que, además de utilizarse en el interior del almacén, también operarán en la vía pública. Sólo si su uso va a circunscribirse siempre a una zona cerrada –sin la más mínima excepción– se puede eliminar la obligatoriedad.
Las carretillas no han de pasar la ITV, ya que, aunque en los casos en los que se deben matricular son consideradas vehículos, circularán a menos de 25 km/h. Por ello, será suficiente con que superen este examen una vez.
Huelga decir que las carretillas tienen una gran importancia para el correcto funcionamiento de un almacén. Por ende, no es en absoluto baladí la decisión sobre qué tipo de carretilla elegir. En Toyota hay una amplísima variedad que te permitirá escoger aquella que más se adapte a las características y necesidades de tu negocio. Una maquinaria adecuada, junto con un buen Sistema de Gestión de Almacén (SGA), son dos elementos que auguran un futuro positivo a tu empresa
¿Cómo se matricula una carretilla contrapesada?
Es preciso advertir de que el fabricante es quien realiza la homologación y el Ministerio de Industria el encargado de matricular. El primer trámite, absolutamente imprescindible para continuar con las gestiones para matricular una carretilla, es realizar la homologación de tipo o la homologación individual. Esta es obligatoria desde que, el 2 de agosto de 2010, entrara en vigor el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
La homologación de tipo sólo se podrá hacer si la maquinaria es nueva y el fabricante ya la tiene homologada y expide de manera directa la tarjeta verde. Con esto es posible obtener el permiso de circulación de la carretilla, paso necesario para proceder a la matriculación de la misma.
Si las circunstancias anteriores no se dan, hay que optar por la homologación individual. En este caso, el fabricante ha de facilitar estos documentos:
Certificado de conformidad con el cumplimiento de la Directiva de seguridad de máquinas: esto conlleva el cumplimiento de la compatibilidad electromagnética, de la Directiva de frenado ISO 6292 y, en las máquinas de diésel o gas, de la normativa de emisiones de gases contaminantes del motor.
Certificado de responsabilidad jurídica del fabricante del vehículo.
Certificado ISO 9000 del fabricante.
Certificado ISO 9001 del fabricante.
carretilla elevadora matriculada en vía pública
¿Qué equipamiento ha de tener la carretilla elevadora?
Además de lo anterior, para matricular una carretilla esta tiene que disponer de un equipamiento mínimo que consta de los siguientes elementos:
2 luces de posición.
2 luces de cruce.
Una luz de frenado.
Cuatro luces indicadoras de dirección intermitentes.
Señal de emergencia (las cuatro luces han de poder funcionar al mismo tiempo).
Dos catadióptricos traseros.
Señal de limitación de velocidad.
Faro rotativo.
Dos espejos exteriores de clase 2, que tienen que estar situados uno en el lado izquierdo y otro en el lado derecho.
Un espejo retrovisor interior.
¿Qué pasa si no matriculo una carretilla?
Tres son los requisitos básicos que se deben cumplir si una carretilla va a circular por la vía pública:
Estar matriculada.
Tener un seguro de responsabilidad civil.
Que el carretillero que esté operando la carretilla disponga de carnet B1.
Además, el operador que maneje la carretilla tiene que estar formado al respecto. En este sentido, el apartado 2.1 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dice lo siguiente: “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”.
No existe un carnet de carretillero, es decir, que la formación a la que se refiere el decreto mencionado debe ser a cargo de la empresa. Es más, si a la compañía en cuestión se le hiciera una auditoria tiene que poder demostrar que quien realiza esa labor ha recibido la formación preceptiva.
La laxitud en los controles que antaño podía haber ya es historia. Cada vez hay una exigencia mayor y, si una carretilla va a salir del almacén –aunque sólo sea unos metros– ha de estar matriculada. El incumplimiento de este, o de algunos de los otros requisitos referidos más arriba, podría suponer la interposición de multas de hasta 1.500 euros.
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