martes, 28 de junio de 2016
viernes, 10 de junio de 2016
CONTENIDO DE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La formación en Prevención de
Riesgos Laborales (PRL) emana del
artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Son muchas las
preguntas que nos planteamos los Prevencionistas sin que hasta la fecha, aun habiendo transcurrido
más de 20 años desde la entrada en vigor de LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre), hayamos recibido una
respuesta clara al respecto que deje por zanjado los controvertidos
posicionamientos existentes entre la Inspección de Trabajo, la Administración,
los Servicios de Prevención Ajenos o los propios de empresas así como los
distintos Centros de Formación.
Preguntas como:
- ¿Quién puede impartir la formación?
- ¿Con que periodicidad debe repetirse la
formación?
- ¿Qué duración debe tener dicha formación?
- ¿Contenido mínimo del programa formativo?
- ¿En qué modalidad se puede impartir (presencial –
a distancia – e-learning?
- ¿Podría ser sólo teórica la formación?
- ¿Es obligatorio dotar a la formación de una parte
práctica?
- ¿Cuánto tiempo habría de dedicarse a la teoría y
cuánto a la práctica?
En este
artículo sólo nos vamos a centrar en lo que a criterio de los Técnicos que
forman parte de la Plantilla del Centro de Formación Intensiva debiera formar
parte del contenido mínimo de una formación en materia de Prevención de Riesgos
Laborales
No debemos
olvidar que la formación que se imparte en virtud de lo preceptuado en el
artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 julio por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo, es complementaria a la que se
desarrolla en el anteriormente citado artículo 19 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
El artículo 5.4 del RD 1215/1997, establece que “Los trabajadores
a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de ese RD deberán
recibir una formación específica adecuada”. Se entiende, que esta formación es
distinta a la formación del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
El artículo 5.4 se refiere a la impartición de una formación a los
trabajadores que tiene una finalidad específica que es la de realizar las
tareas “a las que se refiere los apartados 3 y 4 del artículo 3 del RD
1215/1997”, es decir, se trata de una formación con un objetivo diferente a la
formación del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Así, esta formación específica estaría encaminada al uso adecuado
por parte de los trabajadores de equipos de trabajos cuando se realice en
condiciones o formas determinadas que requieran un particular conocimiento. Y
estaría también encaminada a la realización de un mantenimiento adecuado de los
equipos de trabajo, el cual se realizará teniendo en cuenta las instrucciones
del fabricante.
La formación del artículo 5.4 del RD 1215/1997 es por tanto,
distinta a la del artículo 19 de la Ley de PRL y, en ningún caso la invalida,
sino que la complementa ( en este sentido concluye el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social en contestación a una consulta de fecha 8 de mayo de 2013)
Y, con la finalidad de cubrir esta necesidad de formación del
artículo 5.4, surgen dos nuevas normas UNE, la UNE 58923 y la UNE 58451. Estas
normas nacen con el objetivo de normalizar la formación de los operarios de
PEMPS y de carretillas elevadoras, respectivamente, y son de voluntario
cumplimiento mientras no se regule lo contrario, pero ambas recogen la
formación práctica como requisito para la formación en el manejo de ambos
equipos de trabajo.
Queda claro
que en la materia que nos ocupa sobre formación
en prevención de riesgos laborales hay materias en la que la formación
podrá ser única y exclusivamente teórica, sin que por ello se desvirtúe el que
sea adecuada tal y como mandata la norma.
Sin embargo la
existencia de equipos de trabajo en los que su utilización comporta diversidad
de riesgos, hacen reflexionar si la mera formación teórica conlleva la
invisibilidad del aprendizaje necesario para el uso seguro de los referidos
equipos de trabajo.
La formación en prevención
pretende capacitar al empleado para desempeñar su puesto o función sin riesgos,
cuando sea posible, o con riesgos aceptablemente controlados.
Se trata no sólo de que los
trabajadores conozcan lo que tienen que hacer y por qué, sino de que aprendan a
hacerlo. De ahí la importancia del adiestramiento (también llamado formación
práctica o entrenamiento), la fase del aprendizaje en la que se aprende a hacer
algo, haciéndolo.
A
diferencia de la formación meramente teórica que, como mucho, produce conocimiento,
la formación práctica se propone producir un cambio duradero en la conducta, de
modo que, tras el aprendizaje, la persona sea capaz de hacer lo que antes no podía
y, además, sienta la motivación de hacerlo.
Por
lo tanto el criterio del Centro de Formación Intensiva es que la formación
relativa al uso seguro de los distintos equipos de trabajo auto-propulsados
(carretillas elevadoras, plataformas elevadoras, grúas, excavadoras, dumpers,
compactadoras, niveladoras, etc) requieren de una formación teórica y de una
formación práctica adecuadas, que habrán de impartirse durante un período de
tiempo que variará dependiendo de nivel de experiencia de los distintos trabajadores
en la utilización de estos equipos.
DAVID ARJONA PEDRERO (Consejero de Seguridad, Formador de Maquinaria)
MIGUEL ÁNGEL LARA ALBA (Técnico Superior en Prevención de Riesgos
Laborales)
jueves, 26 de mayo de 2016
EL REPONEDOR DE SUPERMERCADOS Y TIENDAS
Descripción
Los reponedores rellenan los estantes con mercancías en un supermercado o tienda. Exhiben productos y precios, controlan el registro de existencias y mantienen la tienda limpia y ordenada. Algunos trabajan también en el servicio de atención al cliente cuando es necesario.
Actividades laborales
Los reponedores rellenan los estantes con nuevos suministros. Pueden revisar los estantes ellos mismos para detectar los productos que faltan, o puede que deban volver a almacenar determinados productos. Recogen las mercancías desde el almacén o la cámara frigorífica. Por lo general, tienen que cargar y empujar un carro con los productos.
Desembalan la mercancía y comprueban que no existen elementos con desperfectos, en cuyo caso deben retirarlos. Organizan los elementos cuidadosamente y de forma segura en los estantes, mostradores o escaparates, o en cámaras refrigeradas o congeladores, por ejemplo. Puede que tengan que limpiar o modificar los estantes antes de reponerlos, y que tengan que seguir un gráfico que les muestra dónde deben colocar los distintos elementos.
Los reponedores tienen que cambiar de posición las existencias en los estantes en función de la las fechas de caducidad, de forma que los productos más nuevos se coloca en la parte posterior o inferior, para permitir que los bienes se vendan con mayor rapidez.
Luego quitan los embalajes y sacan los productos de las cajas, a menudo aplanan y aplastan las cajas para facilitar su posterior reciclaje. Cualquier producto que no pueda colocarse en el estante o escaparate debe llevarse de vuelta a la zona de almacenamiento y debe colocarse en un lugar donde se pueda encontrar fácilmente de nuevo cuando sea necesario.
Algunos reponedores deben marcar el precio de las mercancías con códigos de barras (un código impreso en el producto que indica el precio). Si se utilizan etiquetas de precios, los reponedores deben quitar los códigos viejos antes de marcar un nuevo precio, para evitar errores.
También podrían poner etiquetas de reducción de precios en los productos defectuosos, o en promociones especiales o en productos con una fecha de caducidad ajustada, productos que, a veces, deben recolocar en un área especial de la tienda.
Deben mantener un registro de todos los productos expuestos en las hojas de registro. Los reponedores también tienen que asegurarse de que las mercancías y los estantes están limpias, y deben limpiar la zona cuando se rompe o derrama un producto.
A menos que estén trabajando durante la noche, cuando la tienda está cerrada, el trabajo también puede implicar asesorar a los clientes sobre los productos y dirigir o acompañar a los clientes a la zona de la tienda que deseen. Algunos reponedores puede que deban trabajar a veces en las cajas registradoras.
Por lo general, los reponedores trabajan en entornos limpios y bien iluminados de tiendas o supermercados, y algunos llevan uniforme.
Perfil profesional
Un reponedor necesitará:
· Estar en buena forma física, ya que el trabajo requiere andar y estar de pie, así como flexionarse o elevar peso.
· Ser metódico y cuidadoso.
· Habilidades de comunicación escrita y habilidades numéricas, para contar y registrar los niveles de stock.
· Un aspecto aseado.
· Una comportamiento agradable, servicial, ya que por lo general el trabajo incluye tareas de servicio de atención al cliente.
· Buen ojo para la disposición espacial de los productos.
· La capacidad de trabajar sin supervisión.
Competencias
· Agradable.
· Amable.
· Aptitudes para la comunicación escrita.
· Aptitudes para la representación visual.
· Aptitudes para trabajar en el servicio al cliente.
· Ayuda a los clientes.
· Capacidad para trabajar en equipo.
· Capaz de prestar atención al detalle.
· Capaz de trabajar sin supervisión.
· Carga y empuja carritos llenos de productos.
· Coloca artículos con cuidado y esmero en estantes y expositores.
· Coloca artículos nuevos en el fondo de los estantes.
· Comprueba las fechas de caducidad y de "consumición preferente antes de" de los productos.
· Comprueba si quedan huecos en los estantes.
· Cuidadoso.
· De aspecto inteligente.
· En forma físicamente.
· Habilidad para los números.
· Habilidades prácticas.
· Limpia y reorganiza los estantes.
· Llena de productos los estantes de supermercados o tiendas.
· Lleva el recuento y el registro del nivel de stock.
· Mantiene la tienda limpia y en orden.
· Metódico.
· Puntual.
· Recoge productos del almacén.
· Recoge si algún producto se derrama o se rompe.
· Responsable.
· Se encarga de controlar los artículos que hayan sufrido daños.
· Sigue una pauta para colocar los productos.
· Trabaja en la caja registradora cuando la tienda está muy llena.
PRÓXIMAMENTE IMPARTIREMOS CURSOS DE REPONEDOR
miércoles, 9 de marzo de 2016
Normativa sobre etiquetado
El Real Decreto 2220/2004, que modifica el anterior Real Decreto 1334/1999, y la Directiva 2006/142 , disponen que todos los alimentos puestos en el mercado informen de la posible presencia en su composición de cualquiera de los siguientes ingredientes (Anexo V del Real Decreto 2220/2004):
- Cereales que contengan gluten y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuete.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces de macadamia y, nueces de Australia, y productos derivados).
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg ó 10 mg/l expresado como SO2.
- Altramuces.
- Moluscos o productos a base de moluscos.
Además, según el RD 2220/2004, en su artículo 5, que añade un nuevo apartado 10 en el artículo 7 del RD 1334/1999, es obligatorio que "cualquier ingrediente que se utilice en la producción de un producto alimenticio que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que esté enumerado en el anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el anexo V, se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de dicho ingrediente" Es decir, los alérgenos de obligada declaración citados han de aparecer obligatoriamente en el listado de ingredientes con una referencia clara a su nombre.
Sin embargo, la industria alimentaria no está obligada a declarar en su etiquetado la posible presencia de otros alimentos como por ejemplo legumbres, verduras y frutas, aunque es sabido que contienen alérgenos de alta prevalencia en nuestro país.
Cualquier proteína es un alérgeno en potencia, existe por tanto un respetable porcentaje de alérgicos a este tipo de alimentos de declaración no obligatoria, que no quedan protegidos por la normativa vigente.
Cualquier proteína es un alérgeno en potencia, existe por tanto un respetable porcentaje de alérgicos a este tipo de alimentos de declaración no obligatoria, que no quedan protegidos por la normativa vigente.
La Directiva 2003/89 permite que no sea obligatoria la enumeración de ingredientes compuestos (incluidas mezclas de especias y/o plantas aromáticas) que constituyan menos del 2% del producto acabado, y que no contengan alguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria. Es decir, no es necesaria la declaración de presencia de frutas o de carnes, por ejemplo, si no superan los 19 gramos por kilo de producto final, ó 19 mg por gramo, ó menos de 20.000 ppm (partes por millón). Sí es necesario declarar este tipo de ingredientes si contienen alguno de los 14 alérgenos de obligada declaración en cualquier cantidad.
Además, en el Real Decreto 1334/1999 se explicita textualmente en su Artículo 14 sobre pequeños envases:
"Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas".
"Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas".
No hace falta decir que esta condición de superficie máxima la cumplen gran parte de las golosinas (caramelos, chocolatinas, chicles, etc.) que se comercializan en el mercado.
Se desconoce la dosis umbral que puede ocasionar una reacción alérgica y por tanto cualquier cantidad por mínima que sea debería ser etiquetada, para así evitar poner en riesgo al consumidor. Por parte de la industria alimentaria se están desarrollando diferentes técnicas para el análisis de alimentos.
Estos documentos normativos han sido reemplazados recientemente por el Nuevo Reglamento Europeo de Información Alimentaria al Consumidor, del que os hablamos en otro apartado de esta misma web, y cuya aplicación es de obligado cumplimiento desde el 13 de diciembre de 2014. Con el fin de adaptar la normativa española a este Reglamento, la AECOSAN ha elaborado el
Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, publicado en el BOE el 4 de marzo de 2015.
Para un correcto cumplimiento de esta nueva normativa será necesaria por parte de las Administraciones sanitarias y las empresas del sector una extensa labor de difusión, formación y sensibilización del personal al que el consumidor alérgico tenga acceso para solicitar la información, de manera que el personal que facilite dicha información conozca los riesgos que supone para el consumidor alérgico una información incompleta o poco rigurosa.
AECOSAN ha publicado una Guía de aplicación del Reglamento UE 1169/2011 y RD 126/2015.
También algunas CC.AA. han editado sus propias Guías, en especial en lo referente a la aplicación de la nueva normativa en productos sin envasar:
Guía de la Comunidad de Madrid "Información sobre alérgenos en alimentos sin envasar"
Más información:
En la página web de la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) se puede encontrar la normativa de etiquetado y sus novedades y las alertas alimentarias actualizadas por presencia de alérgenos no declarados en el etiquetado de productos alimentarios:
Un alérgeno (también alergeno, aunque la RAE recomienda la forma esdrújula) es una sustancia que puede inducir una reacción de hipersensibilidad (alérgica) en personas susceptibles que han estado en contacto previamente con él.
Esta reacción de hipersensibilidad involucra el reconocimiento del alérgeno como sustancia "extraña", ajena al organismo en el primer contacto. En exposiciones posteriores, el sistema inmunitario reacciona a la exposición de forma excesiva, con la liberación de sustancias que alteran la homeostasis del organismo, lo que da lugar a los síntomas propios de la alergia.
Generalmente esta hipersensibilidad está predispuesta genéticamente en algunos individuos o familias.
De manera amplia se acepta que las proteínas de origen animal -como las halladas en el pelo y plumas de animalesdomésticos y salvajes- son poderosos alérgenos, así como también las encontradas en algunos mariscos, pescados y organismos como hongos. Por otro lado, numerosos productos químicos, particularmente aquellos que contiene estructuras cíclicas o derivados de la destilación del petróleo tienen potencial alergénico, incluyendo productos de uso común tales como cosméticos o aditivos en bebidas o alimentos. Los frutos secos también pueden tener un gran poder alergénico.
Un caso particular son los fármacos, destacando los antibióticos con anillos betalactámicos o similares en su estructura química, siendo este el caso de las penicilinas y cefalosporinas.
También existen alergias a algunos metales. La más común, de este tipo, es la alergia al níquel, que se halla presente en prácticamente todas las aleaciones de metales no-nobles y a veces en algunas aleaciones de oro bajo.
sábado, 13 de febrero de 2016
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