martes, 28 de junio de 2016
viernes, 10 de junio de 2016
CONTENIDO DE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La formación en Prevención de
Riesgos Laborales (PRL) emana del
artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Son muchas las
preguntas que nos planteamos los Prevencionistas sin que hasta la fecha, aun habiendo transcurrido
más de 20 años desde la entrada en vigor de LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre), hayamos recibido una
respuesta clara al respecto que deje por zanjado los controvertidos
posicionamientos existentes entre la Inspección de Trabajo, la Administración,
los Servicios de Prevención Ajenos o los propios de empresas así como los
distintos Centros de Formación.
Preguntas como:
- ¿Quién puede impartir la formación?
- ¿Con que periodicidad debe repetirse la
formación?
- ¿Qué duración debe tener dicha formación?
- ¿Contenido mínimo del programa formativo?
- ¿En qué modalidad se puede impartir (presencial –
a distancia – e-learning?
- ¿Podría ser sólo teórica la formación?
- ¿Es obligatorio dotar a la formación de una parte
práctica?
- ¿Cuánto tiempo habría de dedicarse a la teoría y
cuánto a la práctica?
En este
artículo sólo nos vamos a centrar en lo que a criterio de los Técnicos que
forman parte de la Plantilla del Centro de Formación Intensiva debiera formar
parte del contenido mínimo de una formación en materia de Prevención de Riesgos
Laborales
No debemos
olvidar que la formación que se imparte en virtud de lo preceptuado en el
artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 julio por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo, es complementaria a la que se
desarrolla en el anteriormente citado artículo 19 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
El artículo 5.4 del RD 1215/1997, establece que “Los trabajadores
a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de ese RD deberán
recibir una formación específica adecuada”. Se entiende, que esta formación es
distinta a la formación del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
El artículo 5.4 se refiere a la impartición de una formación a los
trabajadores que tiene una finalidad específica que es la de realizar las
tareas “a las que se refiere los apartados 3 y 4 del artículo 3 del RD
1215/1997”, es decir, se trata de una formación con un objetivo diferente a la
formación del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Así, esta formación específica estaría encaminada al uso adecuado
por parte de los trabajadores de equipos de trabajos cuando se realice en
condiciones o formas determinadas que requieran un particular conocimiento. Y
estaría también encaminada a la realización de un mantenimiento adecuado de los
equipos de trabajo, el cual se realizará teniendo en cuenta las instrucciones
del fabricante.
La formación del artículo 5.4 del RD 1215/1997 es por tanto,
distinta a la del artículo 19 de la Ley de PRL y, en ningún caso la invalida,
sino que la complementa ( en este sentido concluye el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social en contestación a una consulta de fecha 8 de mayo de 2013)
Y, con la finalidad de cubrir esta necesidad de formación del
artículo 5.4, surgen dos nuevas normas UNE, la UNE 58923 y la UNE 58451. Estas
normas nacen con el objetivo de normalizar la formación de los operarios de
PEMPS y de carretillas elevadoras, respectivamente, y son de voluntario
cumplimiento mientras no se regule lo contrario, pero ambas recogen la
formación práctica como requisito para la formación en el manejo de ambos
equipos de trabajo.
Queda claro
que en la materia que nos ocupa sobre formación
en prevención de riesgos laborales hay materias en la que la formación
podrá ser única y exclusivamente teórica, sin que por ello se desvirtúe el que
sea adecuada tal y como mandata la norma.
Sin embargo la
existencia de equipos de trabajo en los que su utilización comporta diversidad
de riesgos, hacen reflexionar si la mera formación teórica conlleva la
invisibilidad del aprendizaje necesario para el uso seguro de los referidos
equipos de trabajo.
La formación en prevención
pretende capacitar al empleado para desempeñar su puesto o función sin riesgos,
cuando sea posible, o con riesgos aceptablemente controlados.
Se trata no sólo de que los
trabajadores conozcan lo que tienen que hacer y por qué, sino de que aprendan a
hacerlo. De ahí la importancia del adiestramiento (también llamado formación
práctica o entrenamiento), la fase del aprendizaje en la que se aprende a hacer
algo, haciéndolo.
A
diferencia de la formación meramente teórica que, como mucho, produce conocimiento,
la formación práctica se propone producir un cambio duradero en la conducta, de
modo que, tras el aprendizaje, la persona sea capaz de hacer lo que antes no podía
y, además, sienta la motivación de hacerlo.
Por
lo tanto el criterio del Centro de Formación Intensiva es que la formación
relativa al uso seguro de los distintos equipos de trabajo auto-propulsados
(carretillas elevadoras, plataformas elevadoras, grúas, excavadoras, dumpers,
compactadoras, niveladoras, etc) requieren de una formación teórica y de una
formación práctica adecuadas, que habrán de impartirse durante un período de
tiempo que variará dependiendo de nivel de experiencia de los distintos trabajadores
en la utilización de estos equipos.
DAVID ARJONA PEDRERO (Consejero de Seguridad, Formador de Maquinaria)
MIGUEL ÁNGEL LARA ALBA (Técnico Superior en Prevención de Riesgos
Laborales)